Las notificaciones electrónicas cobran creciente importancia. Las tribulaciones de la pandemia por un lado y la doctrina de los Tribunales por otro, contribuyen a ello. El primer motivo es evidente. La “nueva normalidad” aconseja potenciar las relaciones entre ausentes y por tanto, en nuestros días, aquellas que ocurren en el ámbito telemático.
El segundo es el resultado de la aplicación de una añeja doctrina del Tribunal Constitucional (TC) al nuevo entorno; la de la eficacia del trámite notificativo. Efectivamente, el derecho protegido es el del receptor a ser informado en determinadas circunstancias. Se entiende que sin esa información quien deba recibirla pudiera tomar decisiones basadas en un conocimiento erróneo o distorsionado. El cambio de paradigma comunicativo hace que los Jueces y Magistrados concluyan que en plena era digital son mucho más eficaces y rápidas las electrónicas. Piensen cada cuanto tiempo abren su buzón de correspondencia postal y cuantas veces consultan cada día el de la electrónica.
En el ámbito administrativo se optó hace ya muchos años por un procedimiento conocido con el nombre de Dirección Electrónica Habilitada (DEH). En esencia consiste en depositar el texto que se notifica en un buzón personal o corporativo configurado a tal efecto, concediendo al destinatario un plazo de tiempo para acceder al texto. Transcurrido este plazo el trámite notificativo se da por cumplido De esta forma, el órgano administrativo que notifica cumple su obligación y al mismo tiempo impone al destinatario una carga invigilando; la de tener que acudir recurrentemente a las distintas “sedes electrónicas” de las que pueda recibir misivas.
Además de imponerle esta carga se está contraviniendo otra añeja doctrina del TC; la de la distinción entre las notificaciones personales y edictales. Efectivamente, buscando la eficacia de los procesos notificativos, los Magistrados han creído conveniente distinguir entre las notificaciones “personales” (las dirigidas a la dirección postal del destinatario) y las “edictales” (que se publican en un tablón de anuncios) y que estas últimas sólo desplieguen efectos jurídicos cuando (i) las primeras resulten infructuosas o (ii) se desconozca la dirección del destinatario. Sobre las notificaciones edictales, diversas sentencias tanto del Tribunal Supremo (TS) como del TC las califican como “ficción de notificación”.
Tampoco parece lógico que se discrimine a los ciudadanos frente a los consumidores. Si analizamos las comunicaciones “inter privatos”, la normativa Comunitaria sigue la misma dirección. Cuando se obliga al empresario a entregar información a un consumidor se establece que se hará en papel o en un “soporte duradero”. El término ha sido convenientemente delimitado por la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que, entre otras cuestiones, establece que se entenderá que una comunicación ha sido realizada en soporte duradero cuando la misiva se dirija “personalmente” al consumidor. (STJUE de 5 de julio de 2012).
Como parece evidente que estamos ante un procedimiento que, al albur del cambio tecnológico, sustituye las notificaciones personales por la edictales, las reacciones judiciales se han hecho esperar, pero finalmente comienzan a abordar el problema. Comenzaron en la jurisdicción laboral, cuestionando al denostado Lexnet hasta el punto de que el titular del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid ha planteado una cuestión de inconstitucional. Dice que abogados y procuradores se convierten en “esclavos” del procedimiento. Ayer se publicaba que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia cuestiona las notificaciones cursadas a través de este procedimiento por la Agencia Tributaria. Parece que finalmente será difícil que las jerarquías administrativas puedan parar la reacción judicial en defensa de los atribulados ciudadanos.
José María Anguiano
Socio Garrigues