La automatización vía blockchain de las relaciones contractuales intra y entre firmas afectará las ineficiencias de mercado vinculadas al derecho de sociedades. Esta nota pretende advertir de lo inevitable que será esa realidad al analizar la hipótesis a través del análisis económico del derecho, un debate que ya se está haciendo norma en algunos países de Europa y en los Estados Unidos.
Ethereum fue fundado hace apenas cinco años, dando origen material a los Smart contracts que se teorizaban desde mediados de los 90’s. En éste, a través de una red de participantes (nodos) se logra crear un “sistema Turing completo”, es decir que todas las computadoras de la red en su interconexión logran comportarse como una sola, permitiendo así ejecutar aplicaciones (DApps) con los beneficios de blockchain, especialmente la inalterabilidad de los datos.
Los nodos son puestos a funcionar por mineros, quienes procesan las cadenas de bloques que transportan el código. En Bitcoin permite transmitir “moneda” pero en Ethereum también se admite enviar información y, especialmente, algoritmo ejecutable por los nodos.
Estos códigos pueden nutrirse de variables que le aportan información para tomar decisiones tal cual hayan sido programados. Podrían usarse como inputs para los Smart contracts: saldos de cuentas, reputaciones, acuerdos de fideicomiso, datos pertenecientes al mundo físico o cualquier cosa que pueda ser representada por una computadora [sic. Yellow Paper].
Si bien actualmente Ethereum es aplicable especialmente para contratos en donde la prestación consista en transferencias de dinero, con la inminencia de ‘Internet of things’ sería posible ejecutar prestaciones de hacer o de dar cosas.
Costo-Beneficio
Aplicando el esquema “costo-beneficio”, podríamos advertir que los contratos tradicionales son mucho más onerosos que los Smart en ciertos aspectos: el riesgo de incumplimiento y los costos asociados a este, costos derivados del ocultamiento de información y de la falta o demora de comunicación, comportamientos estratégicos de las partes, costos de monitoreo, tasas judiciales o de mediación, riesgo de negligencia de profesionales en los procesos y procedimientos, error judicial, cambios en la jurisprudencia, entre otros. Este tema ha sido extensamente estudiado por la literatura del Análisis Económico del Derecho.
En relación a los Smart contracts, procesar un contrato tiene costos para quien haga las veces de nodo: hardware, electricidad, trabajo, el costo de oportunidad de todo esto, etc. Como contraprestación, en la red general de Ethereum, cada operación de cómputo ejecutada significa un ingreso fijo en “Gas” que es pagado por quien realiza la transacción. Por lo tanto, mientras más operaciones tenga el contrato más caro será en Gas. El Ether, en cambio, representa el precio de ese Gas, cotiza en el mercado y todos los días nos sorprende con un nuevo cambio dada su alta volatilidad.
Por ello, para analizar el costo de la implementación de Smart contracts debería considerarse la extensión y complejidad del mismo, así como el precio del Ether en caso de utilizar la red general de Ethereum. La volatilidad de este “crypto” deriva en riesgo a los inversores y disuade a futuros contratantes el emplear la contratación vía red pública en Ethereum.
Dada la situación actual de mercado, los costos de redactar un contrato inteligente son mucho más altos que uno tradicional. Pocas personas saben programar en los lenguajes que admiten estos contratos como Solidity, en cambio, las universidades desde hace siglos producen camadas de abogados y escribanos capacitados en la materia. La gran asimetría entre ambas ofertas deriva a precios y a incidir en la función de utilidad del agente económico que debe decidir si implementar un Smart contract o no. Sin embargo, en el futuro esto podría cambiar.
Como blockchain y Ethereum son tecnologías de código abierto, cualquier persona puede utilizarlas y generar sus propias redes. Podrán ser redes intra o entre firmas, creadas por cámaras empresariales o instituciones del Estado, redes totalmente públicas y descentralizadas o privadas.
Es a través de las redes públicas donde se despliega la mayor potencialidad y reducción de costos del esquema ya que permite generar relaciones peer-to-peer, sin intermediarios ni reguladores.
En su forma pura (pública), esta tecnología entra en conflicto directo con el modo en que se encuentran diseñadas las instituciones de los estados. Sus puntos intermedios, en cambio, abren las puertas para eliminar importantes ineficiencias del diseño actual, y ese ahorro puede derivar en más inversión y crecimiento.
Regulación de Smart Contracts
Los contratos inteligentes se diferencian de los tradicionales especialmente en que los primeros pueden hacerse cumplir por sí mismos, de una manera autónoma y automática siempre que se den las condiciones programadas inicialmente en el mismo.
Elementos esenciales
La vigencia como acto jurídico de los contratos inteligentes podría ser dudosa o cuestionable en dos de sus elementos esenciales, sin los cuales se tendría como inexistente al acto:
- Manifestación de la voluntad o consentimiento: se podría considerar que la autonomía y automaticidad de los contratos deja de lado la voluntad de las partes. Para evitar esto, Valencia Ramírez propone que las partes manifiesten su consentimiento durante la preconstitución del acto acordando que la prestación a su cargo será realizada automáticamente en las condiciones pactadas y sin autorización previa.
- Solemnidad requerida por la ley: como sabemos, para tener por existentes ciertos contratos no es suficiente la voluntad de las partes ya que la ley impone ciertas solemnidades que deben cumplirse para que jurídicamente se admita su existencia. Entonces, de querer admitirse los Smart contracts a la vida comercial, los reguladores deberían adecuar la normativa cuando ella requiera una solemnidad especial. Según la legislación, aquel puede ser el caso de las sociedades comerciales.
Smart contracts societarios
Dado que los contratos pueden trasladarse a Ethereum, en principio no hay motivos técnico-informáticos como para que un contrato social no pueda también estar alojado en éste, siempre que las variables de las que dependa el contrato sean susceptibles de digitalizarse y cargarse en forma segura a la máquina virtual generada por la interconexión de nodos.
Las redes globales con base en Ethereum pueden alojar relaciones entre personas integradas en sociedades comerciales, pero al momento de operar en el territorio se verían topadas por los requisitos de las instituciones de los estados. Ante esta realidad, los reguladores podrían adaptar sus normativas a fin de brindar el marco institucional necesario para un mejor despliegue de la herramienta.
En el año 2016 el Gobernador de Delaware (EE.UU.) anunció la “Delaware Blockchain Initiative” que pretende proporcionar un entorno legal y regulatorio para atraer a empresas que funcionan en base a blockchain y promover la reforma de las existentes. Así se automatizarían procesos manuales, ayudaría a reducir costos de transacción, fraudes y riesgos.
Andrea Tinianow, directora de la iniciativa, señala entre sus beneficios: (i) Al registrarse las acciones en blockchain, inversores y emisores podrían interactuar directamente. (ii) La votación por delegación sería transparente y exacta. (iii) Admitiría la automatización y precisión en la distribución de dividendos y otras acciones corporativas. (iv) Automaticidad en la gestión, validación y archivo de la creación y transferencia de acciones. (v) Resolvería inconsistencias entre regulaciones de sociedades, valores y fideicomisos. (vi) Los certificados de buena reputación ya no requerirían auditorías. (vii) Exactitud en los registros de préstamos de valores.
A su vez, Francia y España han avanzado regulatoriamente en la implementación al mercado financiero. Los cambios en el mercado de valores, de seguros y de crédito también se vislumbran importantes.
Tamaño de la firmas e incentivos
Coase señala que la firma surge como un mecanismo para reducir costos de transacción. Por lo tanto, si el costo de contratar baja a raíz de la implementación de los Smart contracts por el mercado, se utilizarían más, deviniendo en fragmentaciones de las integraciones verticales y reducción en la cantidad de firmas. Si también se utilizan los contratos inteligentes en la regulación de las relaciones intrafirma y bajaran sus costos, equilibraría el impacto de la tecnología al respecto.
La implementación causaría una reducción de los riesgos derivados de la errónea aplicación de la legislación societaria o del contrato social, conduciendo a la eficiencia normativa. Por ejemplo, al evitar errores de cómputo en los procesos de toma de decisiones o al programar la transferencia de cierta información. Así, también se reducirían las ineficiencias derivadas de la relación principal-agente y los comportamientos estratégicos de directores o socios controlantes y pivotes.
Por otro lado, dada la inalterabilidad de datos, se admitirían investigaciones fidedignas respecto del accionar de los intervinientes, generando incentivos a la diligencia.
También, al beneficiar a los accionistas más alejados de la administración y reducirles sus costos de monitoreo, las empresas se volverían más codiciadas por los inversores. Estos incentivos por capitalización, así como los mencionados anteriormente, acelerarían la implementación de la tecnología.
Cheapest Cost Avoider
Pero… si un contrato ejecuta exactamente lo programado ¿qué pasaría con aquellas situaciones donde el costo de prever contingencias remotas es superior al beneficio de preverlas?
Las partes al autoincapacitarse para intervenir en la ejecución del contrato no podrían evitar el cumplimiento de suceder alguna situación en donde cumplir le sea más costoso que incumplir. Esto podría derivar en ineficiencias si no existe una cláusula que abra el contrato a su modificación por un juez o por algún algoritmo especializado de I.A. Otra alternativa sería que los reguladores creen sus propias DApps.
Por: Tobías Rímoli.
Abogado y Procurador por la Universidad Nacional de La Plata
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