¿Puede un Emoji convertirse en una declaración de voluntad difamatoria?

0

La Corte australiana (New South Wales District Court) ha afrontado por vez primera en el seno de un proceso civil, la interpretación de un asunto relativo a la utilización de un emoji como posible manifestación de opinión difamatoria a través de redes sociales. 

El asunto parte de la pretendida difamación que alega la demandante al verterse opiniones de palabra y utilizando emojis que ponen en tela de juicio su integridad moral como profesional.  Todo ello acontece en un hilo de la red social Twitter. Los hechos están relatados en la sentencia.

Estamos antes un caso más de la consideración del uso de emojis como manifestación de una forma de comunicación acorde con las redes sociales y los hábitos de lenguaje que se ha generado y extendido desde su incorporación a nuestras sociedades.

Esto ha llevado a que desde el sector legal se analicen las consecuencias jurídicas de la incorporación de los emojis en las declaraciones de voluntad o incluso que por sí solos puedan llegar a interpretarse como declaración de voluntad en sí misma.

En la resolución emitida por la Corte australiana aparecen una serie de consideraciones interesantes:

  1. El Tribunal recuerda la diferencia entre emoticono y emoji. El emoticono es una imagen hecha con signos de puntuación, letras y números para crear un diseño que muestre un sentimiento y es anterior a Internet ya que los signos pueden crearse con un teclado de ordenador o máquina de escribir. Un emoji, sin embargo, es una creación más moderna, que consiste en pictografías de rostros, objetos y símbolos con origen en Japón tal y como evidencia su denominación.
  2. Una vez relatada la diferencia entre ambos, señala que la celeridad de la comunicación en línea, ha llevado a que los emoji hayan reemplazado en gran medida a los emoticonos debido a su capacidad para transmitir un significado determinado. Estos significados no sólo están estandarizados, sino que son objeto de su propio diccionario especializado (Emojipedia).
  3. En la sentencia se alerta sobre la necesidad de ser cautelosos en la interpretación judicial del uso del emoji (“cara con boca cremallera”) por parte del demandado ya que es la primera vez que la Corte debe pronunciarse sobre su posible carácter difamatorio. Dicha cautela se manifiesta en la interpretación sistemática que el Tribunal hace del uso del emoji, no ciñéndose a la definición y alcance que el emoji pueda tener según la Emojipedia, sino teniendo en cuenta el significado común que el público lector atribuye a este tipo de imágenes y las circunstancias que rodean a la edición de los mensajes en una red social como Twitter.
  4. El Tribunal sin embargo considera que no es necesario acudir a la prueba pericial para determinar el significado preciso del emoji. Argumenta que no ha sido pedida por las partes y no es necesario que la Corte la imponga. Son muchos los precedentes que cita la sentencia en referencia a casos en los que ya se ha interpretado el significado de los emojis. Es razonable el argumento del Tribunal, sin embargo, parece que casa mal con la cautela predicada al inicio de la resolución judicial en la interpretación del uso del emoji por su posible carácter difamatorio. Quizás esa cautela sería más evidente si la decisión se hubiera apoyado en el informe del experto. 

    Parece, sin embargo, que el Tribunal interpreta que el emoji es por sí solo prueba de la intención de la persona que lo utiliza en el mensaje.

Suscríbete a nuestro newsletter aquí.

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here