Joaquim Matinero Tor es abogado en Roca Junyent en el departamento bancario financiero de la firma. Aporta amplia experiencia en derecho bancario y derecho financiero, así como asesora a empresas y proyectos de los sectores Fintech, Blockchain y los eSports
¿Los smart contracts son realmente contratos?
Desde mi punto de vista, un smart contract es un código informático que se ejecuta automáticamente. Para que pudiera considerarse un contrato a plenos efectos, deberían de cumplirse los requisitos de consentimiento, objeto y causa, como así establece el Código Civil Español (artículo 1261), con independencia de la forma en que se establezca. Por consiguiente, hasta que no se proceda a una adaptación legislativa y se regulen específicamente los smart contracts, como hoy los conocemos, deberemos de probar que se cumplen con los requisitos necesarios a nivel legal.
Según las predicciones de expertos en el año 2023 se habrá extendido el uso de smart contracts: ¿está de acuerdo?
No hay duda que cada año que pasa, la tecnología está más presente. No obstante, destacaría que los smart contracts continuarán evolucionando, hasta alcanzar su punto álgido, en el instante que exista un programa o aplicación informática que facilite la generación de smart contracts, por parte de terceros sin la necesidad de ser conocedores del código de programación.
Una de las características esenciales de los smart contracts es su inmutabilidad e irrevocabilidad a través de código inmodificable. ¿Es así?
Como consecuencia de la utilización de la tecnología Blockchain, una vez se ejecuta un smart contract produce efectos automáticos y por consiguiente, será inmutable y no podrá ser revocado. En este sentido, debemos de ser muy conscientes del contenido del ‘código’ antes de su ejecución y establecer posibles vías de salida, en los supuestos en que exista cierta discrecionalidad, donde un tercer externo deba decidir cómo proceder.
¿Qué impacto tendría una pandemia como la producida por el COVID-19 en la ejecución de un smart contract? ¿Podría ser adaptado a las circunstancias previo consenso de la comunidad?
Seguramente nos encontraríamos en la misma situación que la mayoría de contratos tradicionales. Si no se hubiera previsto como supuesto excepcional, el caso de una enfermedad a nivel global (pandemia), los smart contracts continuarían ejecutándose como en condiciones normales. En este sentido, si no hubiéramos otorgado una función de ‘árbitro’ a un tercero (caso de los oráculos), para casos concretos como el presente, no existiría la posibilidad de alterar el mismo.
Si los contratos los construyen juristas: ¿deberían los abogados empezar a conocer el lenguaje de programación? En definitiva, es el lenguaje de los smart contracts o “contratos del futuro”.
Es una cuestión que lleva varios años en el tablero. En un principio, no será necesario para un abogado aprender a programar (pero sí que aportará ventajas competitivas a quiénes puedan interpretarlo). Por otro lado, si bien es cierto que, debemos contar con el asesoramiento o la colaboración directa de profesionales del sector de la informática y las DLTs, entre otros, que nos faciliten la traducción e interpretación del contenido de los contratos.
No obstante lo anterior, nos encontramos en un instante donde se producirán nuevas evoluciones de los smart contracts y seguramente, veremos modelos mixtos, como los son los Contratos Ricardianos que vinculan los contratos tradicionales con los smart contracts.
Por último si entendemos que “code is law”: ¿a qué esperan los legisladores para crear marcos regulatorios que generen confianza?
Como bien sabemos, la tecnología aparece de la noche a la mañana. Por consiguiente, el legislador siempre va dos pasos por detrás y tarda cierto tiempo en adaptar las novedades tecnológicas dentro del marco jurídico.
En este sentido, debemos destacar la figura de los Sandbox, ya que gracias a ellos, se desarrollan nuevos modelos de negocio, que facilitan al legislador el conocimiento y la posibilidad de implementar los aspectos necesarios para equilibrar el avance tecnológico con la seguridad jurídica.
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