El sector público empieza a tomar conciencia sobre la tecnología blockchain: ¿prohibición o cautela?

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El Real Decreto-Ley del gobierno español 14/2019 del 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, representa la primera “regulación” de la tecnología blockchain en nuestro país.

La norma que hace referencia a la blockchain señala literalmente: “1. […] no serán admisibles en ningún caso y, por lo tanto, no podrán ser autorizados, los sistemas de identificación basados en tecnologías de registro distribuido y los sistemas de firma basados en los anteriores, en tanto que no sean objeto de regulación específica por el Estado en el marco del Derecho de la Unión Europea.

2. En todo caso, cualquier sistema de identificación basado en tecnología de registro distribuido que prevea la legislación estatal a que hace referencia el apartado anterior deberá contemplar asimismo que la Administración General del Estado actuará como autoridad intermedia que ejercerá las funciones que corresponda para garantizar la seguridad pública”.

Unas primeras (y breves reflexiones) sobre dicha regulación:

  1. Primer reconocimiento normativo del uso de la tecnología blockchain por parte del Estado, implicando por tanto una novedad en nuestro derecho.
  2. Su carácter temporal, puesto que la norma contempla expresamente la provisionalidad de la medida en tanto que no exista una regulación específica. Así se deriva de los términos literales utilizados en la misma, como de la Exposición de Motivos al señalar que se restringe puntualmente y de forma meramente provisional su uso como sistema de identificación y firma de los interesados cuando estos últimos se interrelacionan con la Administración y mientras no haya más datos o un marco regulatorio ad hoc de carácter estatal o europeo que haga frente a las debilidades que implica su uso para los datos y la seguridad pública.
  3. Norma prohibitiva, en tanto que establece que no serán admisibles en ningún caso los sistemas de identificación y firmas basados en tecnologías de registro distribuido. Si bien, no ha de interpretarse como una prohibición general sino para estos usos en concreto. La prohibición se “suaviza” además, como se ha señalado, en la propia Exposición de Motivos al resaltar su carácter de restricción puntual y meramente provisional.
  4. Remisión a una regulación específica en el marco del Derecho de la Unión Europa, parece que vaticina que la misma se producirá en un corto lapso de tiempo. Los gobiernos y los reguladores tienen el deber de realizar una exhaustiva distinción entre la verdadera necesidad de una nueva regulación para reducir al mínimo la inseguridad jurídica y proporcionar la debida protección, y el reconocimiento de la existencia de leyes y reglamentos vigentes que ya cumplen esa finalidad en su totalidad. Una nueva regulación, cuando llegue, debería tener como objetivo proporcionar confianza y protección a los usuarios en todo aquello que no está previsto normativamente ya.

Además, la futura regulación otorgará a la Administración General del Estado el papel de intermediario cuando se utilice la tecnología blockchain en las relaciones con el sector público. Se puede entender que la referencia es para los usos concretos que menciona la norma y no con carácter general. No cabe duda, por otro lado, que dicha exigencia desvirtúa el carácter descentralizado que define a las tecnologías de registro distribuido.

La valoración de esta norma podría ser negativa pero lejos de considerar que estamos ante una prohibición insalvable parece que se nos presenta, más bien, como una cautela provisional que permite dar oxígeno al legislador para no improvisar una regulación precipitada.

Podríamos decir que se ha dado el primer paso con este tratamiento normativo. Y prueba de que la blockchain se va instalando en el sector público es la reciente noticia de que el Ayuntamiento de Málaga y Endesa han firmado un convenio para agilizar la tramitación del Bono Social de electricidad dirigido a personas sin recursos. Para ello, han consensuado la utilización de una herramienta informática basada precisamente en tecnología blockchain para mejorar la coordinación entre la Administración Pública y la compañía energética.

Por tanto, tecnología blockchain al servicio de los ciudadanos. En este caso, permitirá que los servicios sociales del Ayuntamiento obtengan datos de las personas en tiempo real, conociendo cuales de ellas han recibido notificaciones por impagos y avisos de corte del suministro.  Puesto que mediante la blockchain el flujo de información es inmediato podrá saberse si se trata de un cliente que cumple con los requisitos para beneficiarse del Bono Social (clientes vulnerables severos), y evitarse con ello el corte de suministro que sería injustificado.

En definitiva, la tecnología blockchain como inestimable apoyo a la pobreza energética. Podríamos decir que el sector público está de suerte puesto que el avance tecnológico es un importante aliado para conseguir de manera más eficiente el bien común.

Ahora solo queda esperar esa regulación específica anunciada.


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